A partir del 1 de noviembre de 2021 el equipamiento de invierno será obligatorio cada año durante el período invernal en algunas zonas montañosas.
Nuevo período de invierno: del 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año.
Zonas montañosas afectadas: Alpes, Córcega, Macizo Central, Montañas del Jura, Pirineos, Vosgos:
Equipo: Dispositivos antideslizantes extraíbles (cadenas y fundas) o neumáticos de invierno (3PMSF).
Los vehículos con neumáticos con clavos están exentos de los requisitos de equipamiento.
Tenga en cuenta: A partir del 1 de noviembre de 2024, solo se aceptarán neumáticos 3PMSF como equivalentes a cadenas.
La compra y el uso de otros "neumáticos para nieve" seguirá siendo posible, pero los usuarios deberán tener cadenas además de estos neumáticos para conducir desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo en las zonas afectadas por la medida.
Hasta el 1 de noviembre de 2024, solo se tolerarán los neumáticos para nieve marcados con "M + S".
Autobuses y autocares (M2, M3):
- El vehículo puede estar equipado con, al menos, dos cadenas (u otros dispositivos antideslizantes equivalentes); o
- Estar equipado con, al menos, 4 neumáticos de invierno, montados en, al menos, dos ruedas direccionales y, al menos, dos ruedas motrices. Si el vehículo tiene más de un eje de dirección, estos son los volantes del sistema de dirección principal.
Vehículos pesados (N2, N3):
- El vehículo sin remolque o semirremolque puede tener, al menos, dos cadenas (o dispositivos antideslizantes removibles equivalentes); o
- Estar equipado con, al menos, 4 neumáticos de invierno, montados en, al menos, dos ruedas direccionales y, al menos, dos ruedas motrices. Si el vehículo tiene más de un eje de dirección, estos son los volantes del sistema de dirección principal.
- Los vehículos pesados que viajen con remolque o semirremolque deberán, en todo caso, disponer de dispositivos antideslizantes desmontables.
Nuevas señales de tráfico (ver imagen adjunta):
La señal de tráfico B26 (señal actual) seguirá indicando que, en carreteras nevadas, incluso fuera del período invernal, es obligatorio llevar puesto, y no simplemente llevar en el vehículo, cadenas. A menos que el requisito de usar cadenas se especifique en el letrero, se considerará que los vehículos con el equipo requerido por las nuevas regulaciones cumplen con el requisito del letrero B26.
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