📰 ALFA NORDIC- Boletín de Noticias 🚚 INTERNACIONAL🌎: Obligación instalación y utilización tacógrafo inteligente en vehículos ligeros a partir del 01 de julio de 2026
- alfanordic

- 5 sept
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Desde el 1 de julio de 2026, los vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA que realicen transporte internacional (incluido el cabotaje) deberán llevar instalado un tacógrafo inteligente de segunda generación (G2V2).
Esta normativa, parte del Paquete de Movilidad de la UE aprobado en julio de 2020, busca estandarizar las condiciones de trabajo y la seguridad vial también en el sector del transporte ligero.
El paquete de movilidad afecta al Reglamento (EU) 2020/1054 y modifica el Reglamento CE 561/2006 de tiempos de conducción y descanso introduciendo varias modificaciones.
Con la modificación, el reglamento quedará redactado de la siguiente forma:
“[…] Se aplicará al transporte por carretera de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o de mercancías, a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2,5 toneladas […].
Por tanto, y sobre la obligación del tacógrafo que ya conocíamos, aparece la obligación de usar tacógrafo en vehículos ligeros o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada total de entre 2,5 y 3,5 toneladas, siempre y cuando realicen rutas internacionales o cabotaje.
Nuevas Obligaciones para los Gestores de Flotas
La instalación y uso obligatorio del tacógrafo en furgonetas y vehículos comerciales ligeros con un peso superior a 2,5 y hasta 3,5 toneladas implica nuevas responsabilidades para las empresas y los conductores.
A partir de julio de 2026, los gestores de flotas deben garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Instalar y realizar revisiones periódicas de los tacógrafos en los vehículos ligeros.
Descargar y archivar periódicamente los datos del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores de vehículos ligeros.
Conservar los datos durante al menos 5 años.
Formar a los conductores en el uso adecuado del tacógrafo y el cumplimiento normativo.
Nuevas Obligaciones para los conductores de vehículos ligeros
Los conductores de vehículos ligeros que realicen transporte internacional también tendrán nuevas obligaciones que deben conocer y cumplir:
Obtener una tarjeta de conductor válida antes de la fecha límite.
Portar siempre su tarjeta de conductor, que almacene los datos por un mínimo de 56 días.
Registrar de manera precisa los tiempos de conducción y descanso.
Completar manualmente los registros que el tacógrafo no haya captado automáticamente.
Facilitar la descarga periódica de los datos.
Colaborar con las inspecciones realizadas por las autoridades.
Respetar los tiempos de conducción y descanso definidos por la normativa europea.
Asegurar el correcto funcionamiento del tacógrafo y asistir a formaciones para mejorar su uso.
Puntos clave para recordar:
No es para transporte nacional:
La obligatoriedad actual solo afecta al transporte internacional, no al que se realiza exclusivamente dentro de las fronteras de un solo país.
A continuación pueden encontrar la instrucción circular 01/2021 donde se explican varios de los puntos del paquete de movilidad al que hace referencia el presente articulo y que fue aprobado en julio de 2020.



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