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TRANSPORTE INTERNACIONAL: Obligatoriedad introducción cruces fronterizos



Tras la entrada en vigor del REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) N.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos, su articulo 34 apartado d) queda redactado de la siguiente forma:


d) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.

A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre el conductor después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

Los Estados miembros podrán obligar a los conductores de vehículos que efectúen actividades de transporte dentro de su territorio a que añadan al símbolo del país especificaciones geográficas más detalladas, siempre que tales Estados miembros hayan notificado dichas especificaciones geográficas a la Comisión antes del 1 de abril de 1998. Los conductores no estarán obligados a introducir la información a que se refiere el párrafo primero si el tacógrafo registra automáticamente los datos de posición de conformidad con el artículo 8.».


 

ENTRADA EN VIGOR EL 02 DE FEBRERO DE 2022


A partir del próximo 02 de febrero de 2022 es de obligado cumplimiento realizar una entrada manual en el tacógrafo digital indicando el cambio de frontera.


  • En que momento debe hacerse la introducción: en un lugar adecuado de parada una vez cruzada la frontera.

  • Que tipo de entrada debe realizarse: deberemos realizar una entrada de conductor 1 y conductor 2 (si procede), de país de comienzo indicando mediante el símbolo correspondiente en que país nos encontramos.


A continuación mostramos una tabla de los símbolos correspondientes a los países que se pueden registrar en un tacógrafo digital VDO:



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