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NUEVO REAL DECRETO-LEY 02 AGOSTO Medidas sobre transporte por carretera. (NUEVA AYUDA ECONOMICA)


El Consejo de Ministros ha aprobado en fecha 01/08/2022 un nuevo Real Decreto-Ley que ha sido publicado ayer 02 de agosto de 2022 en el BOE.



En dicho Real Decreto se incluyen entre otras medidas, ayudas económicas para las empresas con actividad relacionada con el transporte tanto de mercancías como de pasajeros, una nueva regulación sobre la intervención por parte del conductor de realizar la carga y descarga de la mercancía, disposiciones para que el precio del transporte cubra los costes individuales incurridos por el transportista efectivo o un nuevo baremo sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones anteriores.


A continuación hacemos un pequeño resumen de algunos de los puntos, aunque podrán acceder al documento completo a través del siguiente enlace:

Artículos Nuevo RD-L Transporte
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REGULACION EXCEPCIÓN QUE PERMITE LA INTERVENCIÓN POR PARTE DEL CONDUCTOR EN LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA.

Como bien es sabido el próximo 02 de septiembre de 2022 entra en vigor la Disposición adicional decimotercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres por la cual se regula la intervención por parte del conductor en las operaciones de carga y descarga de la mercancía, si bien con el presente Real Decreto-Ley se regula dicha excepción quedando modificada la letra e) del apartado 1 de dicha disposición quedando de la siguiente forma:



AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA SUBIDA DE LOS PRECIOS DE LOS CARBURANTES

Se establece un sistema de ayudas directas correspondiente al ejercicio 2022. Serán beneficiados de las ayudas directas aquellos que cumplan entre otros los siguientes requisitos:


REQUISITOS

  • Trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legamente constituidas en España.

  • Que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE o MDLE atendiendo al número y tipología de vehículos adscritos a la autorización.

  • Que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas legalmente constituidas en España.

  • entre otros requisitos...


Tabla de actividades según código CNAE que estarían dentro de las actividades que podrían optar a dicha ayuda económica directa:


IMPORTES AYUDAS


El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros. El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades descritas en la tabla anterior y en función del número y tipología de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla:

* Importes expresados en Euros


FORMA DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES


La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, y que necesariamente deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.


Plazo para la presentación de las solicitudes: del 04 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022.


PLAZO DE CONCESION Y ABONO DE LA AYUDA


La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre de 2022, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.


Se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.


DISPOSICIONES PARA QUE EL PRECIO DEL TRANSPORTE CUBRA LOS COSTES INDIVIDUALES INCURRIDOS POR EL TRANSPORTISTA EFECTIVO

Se recogen disposiciones para que el precio del transporte cubra los costes individuales incurridos por el transportista efectivo, en aquellos supuestos en los que se producen mayores desequilibrios a la hora de llevar a cabo la negociación de precios.


Será de aplicación en todos aquellos transportes que superen los 150 € y los citados supuestos para establecer que se incurre en la existencia de un "desequilibrio" se podría resumir en los siguientes tres casos:


  1. Cuando el cargador contractual es el titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo.

  2. Cuando el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo.

  3. Cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.

También se recoge la obligación para que se refleje por escrito el precio del transporte y los gastos conexos.


Se incluye un nuevo régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones anteriores con sanciones de hasta 2.000 €.


Para información más detallada consultar el documento completo a través del siguiente enlace:


Artículos Nuevo RD-L Transporte
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