top of page
Buscar

NACIONAL: aprobado el Real Decreto-Ley sobre las medidas acordadas el pasado diciembre



El Gobierno ha aprobado el pasado martes 01 de marzo el Real Decreto-Ley con las medidas acordadas el pasado mes de diciembre de 2021, entre las Asociaciones de Transportistas y el Ministerio de Transportes.


Entre las medidas acordadas destacamos:


PROHIBICIÓN DE CARGA Y DESCARGA

Se prohíbe por ley que el conductor realice las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo determinadas especialidades que por su idiosincrasia requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, porta-vehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta.

En estos casos, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura.


Dicha regulación entrará en vigor en 6 meses para permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén.


El incumplimiento de dicha prohibición será sancionado como infracción muy grave con multas de 4600 a 6000 euros.

REVISIÓN DEL PRECIO POR EL COMBUSTIBLE

Se establece la obligatoriedad, sin posibilidad de pacto en contrario, de actualizar las tarifas de transporte que los transportistas perciben de sus clientes a las variaciones del precio del gasóleo, lo que se aplicará a todos los contratos continuados de transporte, ya sean escritos como verbales.


A fin de poder repercutir la fuerte subida del gasóleo habida los últimos meses, el Decreto Ley incluye una Disposición Adicional que contempla la obligación de aplicar la citada fórmula teniendo en cuenta la subida del gasóleo en los últimos 12 meses. En el caso de los transportistas que tuvieran un contrato escrito con su cliente en la que ya incluyeran una fórmula de revisión diferente, dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarlo a la nueva regulación.


Tiempos de espera en los centros de carga y descarga:

Se reduce por ley a sólo 1 hora el plazo máximo establecido de espera de los camiones en los centros de carga y descarga para que se realicen dichas tareas, transcurrido el cual el transportista tendrá derecho a exigir a su cliente una indemnización por paralización.


Estas son algunas de las medidas recogidas en dicho texto publicado en el BOE en fecha 02 de marzo de 2022 y al que podrán acceder a través del siguiente enlace para visualizar el texto completo:

BOE-A-2022-3290
.pdf
Download PDF • 407KB

2 visualizaciones0 comentarios
bottom of page