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📰 ALFA NORDIC- Boletín de Noticias 🚚 NACIONAL 🌍: RESTRICCIONES CIRCULACIÓN ESPAÑA 2024



El pasado 31 de Enero de 2024 fue publicada en el BOE la Resolución de fecha 24 de enero de 2024 de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.


La DGT no introduce respecto al pasado año cambios significativos en las restricciones a la circulación previstas para este año 2024, manteniendo como genérica las restricciones en A8 entre Cantabria y País Vasco todos los sábados, domingos y festivos del periodo estival ( julio y agosto).


Asimismo, las restricciones establecidas en la N-631 en Zamora para garantizar la fluidez del tráfico en los desplazamientos entre España y Portugal, se amplía a todos los viernes, sábados, domingos y festivos de junio, julio y agosto.

 

Se mantienen las prohibiciones de adelantamiento en tramos de determinadas vías del período estival, en concreto en la AP-1, la AP-4 y la A-49, introduciéndose como novedad la A-62 el día 1 de abril y domingos y festivos de julio y agosto.


Entre otras medidas, se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de los Vehículos de transporte de mercancías,  los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC):


  • Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la resolución.

  • Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:

    • Transporte de ganado vivo.

    • Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

    • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.

    • En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

    • Vehículos de auxilio en vías públicas.

 

El texto íntegro de la Resolución de Restricciones de la DGT puede consultarse en el siguiente enlace:



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