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📰 ALFA NORDIC- Boletín de Noticias 🚚 NACIONAL 🌍: RESTRICCIONES CIRCULACIÓN CATALUÑA 2024



A continuación las restricciones de circulación para el año 2024 de Cataluña:


EXCEPCIONES:


Anexo D

Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario.


Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:


a) Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.


b) Mercancía: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el abastecimiento de vehículos de transporte por carretera.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.


c) Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.


d) Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales, centros

sanitarios o para atender urgencias, averías o servicios imprevisibles, que pueden justificarse

documentalmente.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.


e) Mercancía: productos con origen o destino en centros sanitarios.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.


f) Mercancía: transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.


g) Mercancía: material de pirotecnia.

Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.


Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23 y las 6 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6 y las 10 horas en el túnel de Vielha.


Anexo E


Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.


1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías transportadas, con carácter

permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las

siguientes mercancías:


a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta al público, al detalle.

b) Ganado vivo.

c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).

d) Leche cruda.

e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción.

f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para este fin.

g) Servicio de correos.

h) Prensa diaria para su distribución.


2. También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.


3. Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditado documentalmente este fin.


4. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean aplicables, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:


a) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma

documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos deberán abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.


b) Los vehículos que transporten productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del ATP, así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:


- Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L'Hospitalet de l'Infant, PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0, y Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C- 25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.


- Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15,0.


- Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, PK 55,0.





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