Se adjunta RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA, POR LA QUE SE EXCEPTÚA TEMPORALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS.
Resumen:
Artículo Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 10 horas.
Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Artículo 8.6: posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.
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